sábado, 23 de abril de 2011

Obligacion de los Administradores de Consorcios ante la Afip

AFIP: RG 2159 Queda sin efecto


La obligación de información de los Administradores de consorcios es Inconstitucional.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que obliga a los Administradores de consorcios a brindar información.

Con fecha 15 de Septiembre de 2010, la Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario presentado por la AFIP y confirmó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar al planteo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. La entidad reclamó por dos resoluciones del organismo recaudador que obligaba a los Administradores a dar información sobre propietarios.

La Corte concluyó que: "... el Administrador -sujeto pasivo de la reglamentación impugnada- sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (art 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige", enfatizó el tribunal.

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